Resuelve primero lo más importante de tu declaración
Confirma si debes declarar, consulta tu fecha límite y envía tus documentos de manera segura. La información detallada queda disponible cuando la necesites.
Información revisada ⓘ
Contenido tributario contrastado con fuentes oficiales de la DIAN el 22 de julio de 2026.
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1. Saber si debo declarar
Responde seis preguntas sencillas y recibe una orientación inicial.
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2. Consultar mi vencimiento
Usa los dos últimos dígitos de tu NIT, sin dígito de verificación.
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3. Enviar mis documentos
Revisa la lista y abre el portal privado de carga en una pestaña nueva.
Privacidad desde el inicioLa cédula completa solo se solicita dentro del portal privado.
Fuentes visiblesCada tema sensible incluye referencia oficial y fecha de revisión.
Acompañamiento humanoPuedes solicitar ayuda por WhatsApp o correo en cualquier momento.
Paso 1
¿Debes declarar renta por 2025?
Esta orientación está pensada para personas naturales residentes en Colombia. Responde según tus cifras del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Ver topes y condiciones de referencia
4.500 UVT · $224.096.000Patrimonio bruto superior a este valor.
1.400 UVT · $69.719.000Ingresos brutos iguales o superiores a este valor.
1.400 UVT · $69.719.000Tarjetas, compras, consumos o consignaciones superiores a este valor.
También debes revisar tu condición frente al IVA, residencia fiscal, retenciones y regímenes especiales. El diagnóstico no reemplaza una revisión tributaria individual.
Abre solamente las categorías relacionadas con tus ingresos, patrimonio y deducciones.
Ingresos recibidos durante 2025
Certificado de ingresos y retenciones laborales, Formulario 220.
Certificados de honorarios, comisiones, servicios y otros pagos.
Certificados de rendimientos financieros, dividendos y participaciones.
Certificados de pensiones, cesantías, indemnizaciones o seguros.
Soportes de ingresos por arrendamientos, ventas u otras actividades.
Patrimonio y deudas al 31 de diciembre de 2025
Extractos y certificados de cuentas bancarias, CDT e inversiones.
Declaración de impuesto predial y escrituras de inmuebles.
Factura o soporte de adquisición de vehículos.
Relación de maquinaria, muebles, enseres y otros activos.
Pagarés, hipotecas y soportes de cuentas por cobrar o deudas.
Costos, gastos y deducciones
Facturas electrónicas o documentos equivalentes de costos y gastos.
Certificados de intereses de vivienda, medicina prepagada o seguros de salud.
Planillas PILA y certificados de aportes a seguridad social.
Certificados de cuentas AFC y aportes voluntarios a pensión.
Documentos que acrediten dependientes económicos.
Mi checklist
El avance se guarda únicamente en este dispositivo y no incluye datos personales.
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Información preventiva
Entiende las sanciones sin tecnicismos innecesarios
Los valores dependen de tu caso, de la actuación de la DIAN y de la fecha de pago. Usa el cálculo únicamente como orientación inicial.
Estimación por presentación tardía
Caso estimable: declaración presentada antes de un emplazamiento de la DIAN y con impuesto a cargo.
Presentación tardíaAntes del emplazamiento: 5% del impuesto por cada mes o fracción, con límites legales y sanción mínima.
No declararLa base puede depender de consignaciones bancarias, ingresos brutos y la última declaración presentada.
Intereses de moraSe calculan diariamente con la tasa legal vigente al momento del pago.
¿Qué ocurre si no hay impuesto a cargo?
La sanción puede calcularse sobre los ingresos brutos del período. Cuando tampoco existen ingresos, puede utilizarse el patrimonio líquido del año anterior. Debido a sus topes y condiciones, este escenario requiere revisión individual.
¿Cuál es la sanción mínima en 2026?
La sanción mínima general equivale a 10 UVT. Con una UVT 2026 de $52.374, el valor de referencia es $523.740, salvo las excepciones previstas en la norma.
¿Qué pasa si debo corregir una declaración?
Cuando la corrección aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, la sanción puede ser del 10% o 20% de la diferencia, según el momento de la corrección y las actuaciones de la DIAN. La sanción se regula en el artículo 644 del Estatuto Tributario.
Referencias: artículos 639, 641, 642, 643, 644 y 634 del Estatuto Tributario; Normograma DIAN y UVT 2026. Verificado el 22 de julio de 2026.
Acompañamiento
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